DESPIDO. CUANDO CORRESPONDE ACREDITARLO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO.- Cuando se alega por el trabajador haber sido despedido por otro empleado de la fuente de trabajo y el patrón niega el despido aduciendo que quien lo hizo no tiene facultades para ello, además de que ofrece el trabajo y éste es calificado de buena fe, la carga de la prueba se revierte al trabajador pero exclusivamente sobre el hecho del despido. No estimarlo así, podría ocasionar que el patrón dispusiera que cualquier otro de sus empleados, con o sin facultades o incluso que una persona ajena a la fuente de trabajo, despidiera a uno de sus trabajadores y después, ante una demanda se limitara a negar el despido y a ofrecer el trabajo, dejándole al empleado la carga de probar las facultades de quien lo despidió, como si esto fuera condición para su acreditamiento, lo cual se torna difícil e incluso, a veces imposible, teniendo en cuenta que es el patrón el que sabe cuáles son las facultades de los empleados.
Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario César de Jesús Molina Suárez.
Tesis de jurisprudencia 50/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 556, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 50/2004, Jurisprudencia, Registro 181,573, de mayo de 2004.