Una de las causales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para los patrones, es que uno de sus colaboradores cometa en contra de alguno de sus compañeros actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón y como consecuencia de ello se altere la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo (art. 47, fracc. III, LFT).
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En ocasiones algunas empresas se plantean la posibilidad llamarles de atención para inhibir conductas de esa naturaleza, antes de proceder a la terminación del lazo laboral, con la finalidad de darles la oportunidad de corregir o evitar su actuación, porque están conscientes de que es más pesado entrar a los procesos de conclusión del vínculo laboral y a los de selección del sujeto que suplirá ese puesto.
En este contexto, enseguida se muestra un modelo de extrañamiento que puede ser de utilidad.
En el siguiente enlace podrás consultar y editar el modelo propuesto a utilizar como "comunicado por indisciplina".