SALARIOS, REDUCCION A LOS.- No es exacto que toda reducción del salario, aun con el consentimiento del trabajador, esté prohibida, pues lo que nuestra legislación laboral prohíbe es que se pacte un salario inferior al mínimo (artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo), o un salario que no sea remunerador (fracción XXVII del inciso b), del artículo 123 de la Constitución); por tanto, la reducción del salario con el consentimiento del trabajador, cuando no implica la fijación de un salario inferior al mínimo o que no sea remunerador, es válida.
Amparo directo 8166/64. Manuel Hernández Vallejo. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXII, Quinta Parte, p. 51, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 273,192.