Sabemos que la LFT fija un permiso para que los trabajadores que se convierten en papás se queden en casa con el nuevo integrante de su familia. Si existe esta figura y cuál es el fundamento
Efectivamente la citada legislación prevé en el numeral 132, fracción XVII Bis, el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los colaboradores, por el nacimiento de sus hijos y por la adopción de ellos.
Aquí lo recomendable es que ustedes, si es posible, orienten a su personal sobre esta prerrogativa para que en caso de encuadrar en dicha hipótesis, con antelación al acontecimiento les entreguen un escrito en el cual expresen que desean gozar de esa gracia.
Por su parte, la compañía debe brindar la respuesta con la concesión, para que así cuenten con los medios probatorios del reconocimiento de aquella, y estén en posibilidad de colmar la carga probatoria impuesta por el artículo 784 de la LFT en un juicio laboral o inspección del trabajo.
Finalmente, es aconsejable que les soliciten a los beneficiarios de la gracia el documento a través del cual comprueben el hecho, a efectos de robustecer la gestión efectuada.