SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.- La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que pueden contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación; por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no puede ser ni invocado ni aplicado.
Amparo directo 4260/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretario Constantino Martínez Espinoza.
Amparo directo 4569/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 187-192, página 53. Amparo directo 4576/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García. Secretario Constantino Martínez Espinoza.
Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 162/73. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En los Volúmenes 187-192, página 53 y en los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro: "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDA APLICARSE LAS.".
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 193-198, Quinta Parte, p. 37, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,732.