REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA LA FORMACION DE UN.- El artículo 424, fracción IV de la ley laboral, expresamente señala que los trabajadores o el patrón podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento interior de trabajo o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley y demás normas de trabajo; sin embargo, dicho precepto legal, además lleva implícito el señalamiento de la acción de los mismos sujetos para reclamar la formación del reglamento de mérito, pues de otra manera carecería de objeto las disposiciones legales que se refieren a la creación de esas reglamentaciones, cuya existencia constituye un derecho para quienes sostienen una relación laboral, por cuanto que en tales reglamentos se contienen las disposiciones obligatorias que regulen internamente el desarrollo del trabajo en una empresa. Consecuentemente, ese derecho puede hacerse valer jurisdiccionalmente por medio de la
acción que corresponda.
Amparo directo 4867/86. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Cerrajera Mexicana S.A. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ulises Schmill Ordóñez. Secretario Víctor Ernesto Maldonado Lara. 242577.
Cuarta Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 217-228, Quinta Parte, Pág. 48.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 217-228, p. 48, Registro 242,577.