Todo patrón debe contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo (DSST) integral o por área de trabajo, según los artículos 7o., fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– y punto 4.3, de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades –NOM–.
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Tratándose de patrones con menos de 100 colaboradores el DSST puede ser integral y contener por lo menos los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables (punto 6.2, NOM), tales como la identificación de:
- condiciones inseguras o peligrosas
- agentes físicos, químicos o biológicos
- factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral
- peligros circundantes a los lugares de trabajo, y
- requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables
El DSST es un documento que, conforme a los puntos 3.1, 4.4 de la NOM, permite contar con la información soporte de:
- acciones preventivas, y
- programa de seguridad y salud en el trabajo
El DSST se tiene que comunicar al personal o a la comisión de seguridad e higiene respectiva (punto 4.5, NOM).
Ante una inspección por parte de la STPS o para someterse a la evaluación de la conformidad de la NOM, se debe demostrar su existencia exhibiendo el documento que contenga el DSST o en su caso presentar las evidencias resultantes de la herramienta digital Evaluación del Cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, visible en la plataforma de la STPS conocida como Servicios electrónicos de la STPS, visible en esta liga (punto 9.2, NOM).
Es importante considerar que faltar al deber de contar con el DSST, hace objeto a los patrones detectados a la imposición de multas que van de 50 a 100 veces la UMA, actualmente de 4,224.50 a 8,449.00 pesos (art. 115, fracc. I, RFSST).
No obstante, como la LFT también establece sanciones económicas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).