ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIAEN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBACORRESPONDE AL PATRÓN.- Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa respecto a los lapsos que hayan laborado con esa calidad, porque se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, el cual les asiste a los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, cuando se reclama el derecho a su reconocimiento, la Junta debe considerarla una prestación legal y, por tanto, corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas, de conformidad con el artículo 784, fracción II, de la ley referida; consecuentemente, la Junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación, Decima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/41 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,208, 8 de febrero de 2019.