Somos beneficiarios del servicio de outsourcing, por lo que deseamos obligar al contratista que se adhiera al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST). Qué podemos hacer
El artículo 15-C primer párrafo de la LFT establece que los beneficiarios tienen el deber de verificar permanentemente que la contratista cumpla con la normatividad en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo; esto es, que la segunda observe las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y las normas oficiales mexicanas aplicables (art. 132 fracc. XVII, LFT).
Ello implica cerciorarse de que esta última difunda a sus subordinados la información relativa a los peligros a que están expuestos con la realización de las tareas; cuente con: un programa de seguridad y salud en el trabajo; las medidas de prevención de incidentes o de padecimientos de carácter laboral, vinculados a las funciones efectuadas a favor del contratante; las constancias que acrediten la capacitación impartida al personal en materia de seguridad e higiene laborales; la constancia de que otorga el equipo de seguridad personal por medio del cual se salvaguarde su integridad física, entre otros (arts. 132, fracs. XVIII, LFT y 7o., fracs. I; II; III; V, y XII, RFSST).
Por otra parte, el PASST es un esquema implementado por el gobierno federal para que los patrones, de manera voluntaria, establezcan un sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo que les permita desarrollar estrategias de prevención de riesgos laborales en sus establecimientos; y derivado de tal adhesión, logren evitar ser objeto de inspecciones por parte de la STPS en el ámbito de la salud en el trabajo (salvo que violen los
mandatos legales, reglamentarios y normativos respectivos), y para que obtengan el distintivo de “Empresa Segura”.
Consecuentemente, ustedes carecen de algún fundamento para imponerle como obligación la adhesión al PASST; más bien si ustedes pretenden que el proveedor lo adopte, la vía es la negociación, es decir, platicar con él sobre la posibilidad de que se sujete a ese mecanismo, planteando que su objetivo es adquirir mayor confianza en sus servicios.
En el supuesto de que acceda incorporarse, sería conveniente ceñir a la contratista a un compromiso de esta naturaleza mediante la estipulación del mismo en el contrato civil, pues el deber podría ser objeto de algún reclamo ante la autoridad judicial competente.
Finalmente, es importante considerar que independientemente de que la contratista ostente el distintivo “Empresa Segura”, ustedes durante todo el tiempo que dure su relación jurídica, y
cotidianamente, observen si el personal de aquella utiliza el equipo de protección personal (indispensable) y que saben reaccionar ante emergencias suscitadas por las actividades diarias.