Las empresas deben tener un programa de seguridad y salud en el trabajo (PSST), que es el documento dentro del cual se asientan las acciones preventivas y las correctivas, encaminadas a evitar peligros relacionados con las labores y que pueden afectar la vida, la integridad física o la salud de los subordinados o generar daños en los inmuebles de trabajo (arts. 7o., fracc. II, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– y 5.2, NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades –NOM-030–).
Los patrones que tengan menos de 100 trabajadores deben realizar una relación de acciones preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, misma que deben comunicar a su personal o a la comisión de seguridad e higiene respectiva (puntos 4.4.1 y 4.5, NOM-030). Para conocer las características de lista, se recomienda la nota “Diagnóstico de salud laboral ¿especial?.
El PSST, conforme al punto 7 de la NOM-030 tiene que contener:
- acciones preventivas o correctivas por instrumentar por cada aspecto identificado
- tácticas y programas de promoción para la salud de los colaboradores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes
- mecanismos para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes
- fechas de inicio y término programadas para instrumentar las medidas preventivas o correctivas y para la reacción ante urgencias, y
- nombre del responsable de la ejecución de cada acción preventiva; correctiva, y para la atención de emergencias
En la realización de una inspección de la STPS o en aras de atender a la evaluación de la conformidad de la NOM-30, los patrones pueden demostrar la existencia del PSST exhibiendo el documento que lo contenga, o en su caso las evidencias resultantes de la herramienta digital Evaluación del Cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, visible en la plataforma de la STPS conocida como Servicios electrónicos de la STPS, visible en este sitio:https://servelectronicos.stps.gob.mx/Login/Login.aspx(punto 9.2, NOM).
Es importante considerar que omitir el deber de contar con el PDSST, hace objeto a los patrones infractores a la imposición de multas que van de 50 a 100 veces la UMA, las cuales oscilan desde 4,224.50 a 8,449.00 pesos (art. 115, fracc. II, RFSST).
No obstante, como la LFT también establece sanciones económicas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).