EMPLEADOS DE CONFIANZA, CARACTERISTICAS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS.- La expresión "empleados de confianza en trabajos personales del patrón, dentro de la empresa", que emplea el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede entenderse en dos únicos aspectos posibles: a) Que el trabajador, dada su capacidad y la confianza que le confiere el patrón, venga a reemplazar a éste en los trabajos que al propio patrón le competen dentro de la empresa, y b) Que el trabajador desempeñe las pequeñas labores que relevan al patrón de movimientos y actuaciones que implican pérdida de tiempo si éste los hace personalmente, y que siempre se efectúan dentro de la empresa. Esto es, el colaborador viene a ser un individuo de confianza, porque por su contacto directo con el patrón, conoce la marcha del negocio que el patrón cuida de no dar a conocer a los extraños y a sus demás trabajadores; en consecuencia, escoge cuidadosamente a este colaborador y deposita en él una confianza que no tienen los demás.
Amparo directo 2830/56. Sindicato de Trabajadores del Comercio e Industrias de Orizaba. 5 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mario G. Rebolledo E.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, p. 787, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 366,625.