Qué exámenes médicos pueden aplicarse al personal

Pueden requerirse los referidos en la guía de referencia de la NOM-030-STPS-2009 que señala perfiles biológicos por grupo de personal

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 .  (Foto: Getty)

Los patrones deben prevenir y erradicar riesgos de trabajo que pongan en peligro la salud física y mental de sus colaboradores, y para ello pueden practicar exámenes médicos (art. 132, fracc. XVI, LFT).

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Para tal efecto, las compañías deben analizar exhaustivamente los puestos que por cuyas tareas, generan la necesidad de aplicarlos y así reducir que sobrevengan contingencias laborales.

Por ende, se recomienda tomar en consideración los parámetros para crear los perfiles biológicos descritos por la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, en la Guía de Referencia II, Recomendaciones para instrumentar las acciones de salud en el trabajo; esta no es de aplicación obligatoria, es un complemento de dicha norma.

Así el punto II.2.1 Exámenes médicos, establecen los perfiles biológicos referidos por grupos de personal, a saber:

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 .  (Foto: IDC online)

Por su parte, los colaboradores tienen la obligación de someterse a las evaluaciones de esta clase para comprobar que no sufren alguna incapacidad o enfermedad de trabajo  contagiosa o incurable, de conformidad con los preceptos 134, fracción X de la LFT y 8o., fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

Si los empleadores deciden imponer las evaluaciones clínicas, tienen que evitar acciones que atenten contra la dignidad de su personal, porque incurrir en una conducta de esta especie, puede provocar que el subordinado afectado, sin responsabilidad para él, les demande la rescisión laboral porque su actuación encuadra en la causal prevista en el dispositivo 51, fracción IX de la LFT, consistente en que el empleador exija la realización de actos o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del operario.

Lo cual le generaría a la compañía demandada el deber de pagar: la indemnización constitucional de tres meses de salario; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III, y 486, LFT).