REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABORACION Y REGISTRO NO ES OBLIGACION EXCLUSIVA DEL PATRON.- La elaboración y el registro del Reglamento Interior de Trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la Ley Federal del Trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el artículo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1406/88. Dubois Mexicana, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente Luis Tirado Ledesma. Secretario César Thomé González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2004-SS en que participó el presente criterio.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, p. 467, Registro 230,454, de julio-diciembre de 1988.