¿Alimentos y habitación para indemnización de trabajadores del hogar?

Estos conceptos integran a las remuneraciones con las cuales se cubren las prestaciones económicas en caso de despido

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN DE LOS QUE PERNOCTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.- El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Número 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, acuerdo destinado a mejorar sus condiciones de trabajo, particularmente de los que residen en el hogar del empleador, prohibiendo aplicar a la remuneración en efectivo un descuento por concepto de alojamiento y alimentos y garantizando que el valor monetario que se atribuya a los pagos en especie por esos conceptos sea justo y razonable. Así, aun cuando el Estado Mexicano no ha ratificado ese convenio, el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo regula ese trabajo especial, de acuerdo con el parámetro internacional citado, el cual dispone que la retribución de esa clase de trabajo comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que deberán estimarse equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. En este sentido, el salario de esos trabajadores se conforma con el pago en efectivo y las prestaciones en especie citadas, en el porcentaje indicado; integración del salario que es coincidente con el numeral 84 de la ley aludida, al definir que el salario se compone, entre otros conceptos, de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, habitación y prestaciones en especie. Por esas razones, para efectos indemnizatorios, el cálculo de las condenas debe efectuarse con base en el salario integrado que como remuneración percibe ese tipo de trabajadores, de modo que el salario en efectivo que acrediten recibir, deberá incrementarse en un 50% por los conceptos de alimentos y habitación; conclusión que encuentra justificación en el proceso legislativo que dio origen a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, particularmente, en la iniciativa con proyecto de decreto recibida en la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2012, de la que se obtiene lo siguiente: "También se hace expresa la obligación de considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del cual derivará el pago de las prestaciones."

 

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 500/2018. María Luisa Rosales Flores. 9 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente Miguel Bonilla López. Secretario Juan Daniel Torres Arreola.

 

Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, p. 2525, Materia Laboral, Tesis I.14o.T.7 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,220, de octubre de 2018.