¿Cambio a condiciones laborales por nuevo registro de entrada?

Es recomendable señalar en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), el proceso de registro de ingreso y salida

En la empresa no contamos con un registro de entrada y salida, pero queremos establecerlo porque los trabajadores ingresan a laborar minutos después de su hora de inicio de jornada. Desconocemos si por la implementación de dicho mecanismo, tenemos que cambiar las condiciones del contrato individual de trabajo. Podrían orientarnos


No necesitan efectuar ningún ajuste a sus contrato individuales de trabajo; porque la implementación de un sistema como el señalado en su pregunta, no es una condición laboral sino un control administrativo; por tanto, no está sujeta a la aprobación de los colaboradores.

Más bien, es de contemplar que la fijación de tal mecanismo deriva de la carga probatoria que recae en los empleadores conforme al numeral 784 de la LFT.

No obstante, para aminorar el mal hábito del personal, es recomendable señalar en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), el proceso de registro de ingreso y salida,  y las medidas disciplinarias procedentes, las cuales  pueden ser desde una amonestación hasta una suspensión no mayor a ocho días (arts. 423, fracs. II; X, y XI, LFT).