Arrendamos el inmueble en donde está ubicada la compañía, el edificio cuenta con varios locales y uno de ellos es un consultorio atendido por enfermeras. Pretendemos pactar con aquel, que preste sus servicios para brindar la primera atención médica a nuestros subordinados que sufran un accidente de trabajo. Con esto cumplimos con el deber de contar con servicios médicos
Deben tener presente que los patrones con más de 100 colaboradores, por mandato de ley, son quienes están obligados a instalar una enfermería dotada con
medicamentos y material de emergencia necesarios para atender cualquier contingencia por parte del personal competente, dirigido por un médico cirujano (art. 504, fracc. II, LFT).
Asimismo, el artículo 504, fracción IV prevé que previo acuerdo con los trabajadores, los patrones pueden celebrar convenio con sanatorios u hospitales, cercanos al centro de labores, que permita la atención clínica al personal.
De tal suerte que, si ustedes tienen a su cargo una plantilla laboral así, no se estaría actualizando lo dispuesto por el numeral 504, fracción II de la LFT, porque el consultorio a que hacen referencia es atendido por enfermeras y no existe un médico cirujano.
Por otra parte, los preceptos 3o., fracción XXIX y 49, fracciones I y III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) señalan que, los primeros auxilios (PA) forman parte de los llamados Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo (SPMT), mismos que las compañías pueden proporcionar de
manera interna –mediante los colaboradores– o externa –a través de instituciones públicas de seguridad social– (arts. 3o., fracc. XXIX y 49, fracc. I y II, RFSST).
Si bien es cierto, esto deja fuera la atención del local vecino de su oficina; también lo es que es conveniente que fijen como una de las acciones de su plan de atención de emergencias que los PA sean suministrados por sus colaboradores asistidos de las enfermeras referidas en su consulta, para salvaguardar de la mejor manera, la integridad física del trabajador que sea parte en un incidente, pues estarían involucradas manos expertas.
Asimismo es indispensable que no falten a su obligación legal de mantener en el centro de trabajo las medicinas e implementos de curación necesarios para proveer esa primera atención al interior de sus instalaciones, así como adiestrar la personal para que los preste (art. 504, fracc. I, LFT).
Es preciso contemplar que de no cumplir con la exigencia de operar los SPMT, en los que están incluidos los primeros auxilios, pueden hacerse acreedores a una sanción económica de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA, esto actualmente es 4,224.50 a 422,450.00 pesos (art. 116, fracc. II, RFSST).
Además, la LFT establece multas para los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene, la cual va de 250 a 5,000 veces el valor de la UMA, equivalente a 21,122.50 a 422,450.00 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).