Beneficios de tener un subordinado con dos patrones

A ninguna persona se le puede prohibir que tenga uno o más trabajos, mientras estos sean lícitos

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 .  (Foto: iStock)

Debido a la situación económica que atraviesa el país, es común que la población laboralmente activa se emplee en diversas empresas para poder mejorar su calidad de vida.

De conformidad con los numerales 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la LFT a ninguna persona se le puede prohibir que tenga uno o más trabajos, mientras estos sean lícitos.

Esta situación puede llegar a impactar en materia de seguridad social, por lo que a continuación se dan a conocer los aspectos más relevantes.

En términos del artículo 12, fracción I de la LSS, todas las personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, deben registrarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—.

Como se observa, dicho precepto no contempla excepción alguna; por ende, cada empresa que contrate a un subordinado aun cuando este tenga otro trabajo, tiene que afiliarlo al Instituto.

Por otra parte, el precepto 15, fracción I de la LSS prevé que las empresas deben comunicar al IMSS el salario de los asegurados y sus modificaciones dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles.

El salario base de cotización —SBC— con el que se debe dar el aviso de alta es conforme al artículo 27 de la LSS, es decir, el que se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Sin embargo, el numeral 28 del mismo ordenamiento, topa el SBC, pues este no debe exceder de 25 veces la UMA, equivalente a 2,112.25 pesos, ni tampoco puede ser inferior al salario mínimo del área geográfica respectiva, 184.70 pesos en la zona frontera y 107.32 pesos en el resto del país. 

El precepto 33 de la LSS indica que cuando un colaborador preste sus servicios para dos o más patrones, cada uno puede cubrir las cuotas a su cargo conforme a lo siguiente, si la suma de los SBC es:

  • menor al límite superior legal, cada empresa debe enterar por separado las contribuciones a las que estén obligados con base en el SBC que comunicaron, o
  • igual o mayor al tope máximo legal, las compañías pueden solicitar mediante un escrito al IMSS, la autorización para cubrir las cuotas obrero-patronales con dicho límite, pagando cada quien la parte proporcional que resulte entre el salario que cubren individualmente y la suma total de los percibidos por el trabajador

Por otra parte, cuando un subordinado goza de un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (documento médico legal, que expide el médico tratante en el que consta la inhabilidad temporal para el trabajo), este produce los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Este instrumento puede expedirse por:

  • riesgo de trabajo, existe cuando el trabajador sufre una lesión o perturbación funcional que lo incapacita a proporcionar sus servicios, derivado del ejercicio o con motivo de las labores prestadas. Durante este lapso tienen derecho a un subsidio del 100 % (arts. 42, 43, 55, 58 LSS y 154, RPM)
  • enfermedad general, se produce si un subordinado sufre alguna alteración física o mental, provocada por una lesión orgánica funcional que tiene su origen en algo ajeno a su trabajo. En este supuesto tiene derecho a recibir del IMSS, a partir del cuarto día de inactividad, un subsidio por el equivalente al 60 % del último SBC que su patrón hubiese comunicado a dicho Instituto (art. 98, LSS), o
  • maternidad, es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana; abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Se otorgan 42 días de incapacidad previos al alumbramiento y un lapso igual después de éste. En los dos supuestos, la trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % de su SBC (arts. 101, LSS y 2o., fracc. X, RPM)

Los certificados se expiden a nombre de un solo patrón; sin embargo, eso no implica que no surta efectos para el otro empleador (este debe solicitar copia de la incapacidad y registrarla en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—).

No obstante, si la incapacidad deriva de un riesgo de trabajo, esta debe contener el nombre de la empresa con la que se originó el siniestro y la otra solo debe solicitar copia de dicho documento, con la finalidad de poder justificar las ausencias del subordinado.

En este último caso, el patrón que no es responsable del percance, debe registrar en el SUA las ausencias como enfermedad general.

Por lo que hace al subsidio de la incapacidad, como el certificado médico se expide a nombre de un solo patrón, en principio, se  paga el subsidio con el SBC que aquel comunicó al IMSS.

A pesar de ello, personal del IMSS de distintas subdelegaciones, señalan que para gozar del SBC de los patrones restantes, se tiene que solicitar por escrito en la Oficina para Cobros de la Subdelegación correspondiente al domicilio del trabajador o en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— a la que esta adscrito este. Dicho papel debe contener:

  • nombre completo del asegurado y su número de seguridad social
  • razón social o nombre completo de las empresas o patrones a quienes les brinda sus servicios, y
  • motivo de petición (en este caso le sea concedido el pago completo del subsidio)

Además, se debe presentar en original y copia para cotejo la identificación oficial del colaborador.

La Institución verificará en su sistema y emitirá un volante de pago de diferencias y para los subsecuentes pagos se entregará con el monto total del SBC que tiene registrado el afiliado.

En otro orden de ideas, el artículo 44 del Ripaedi indica que cuando el Infonavit otorgue un crédito de vivienda a un trabajador, dicha situación se le va a notificar a su patrón, mediante el aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al empréstito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

De igual manera actuará ese organismo respecto de los trabajadores ya acreditados cuando estos adquieran una nueva relación laboral.

Dicha carga puede iniciar cuando el Infonavit incluya en la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) los datos relativos al préstamo, de conformidad con el artículo 27 del Ripaedi.

La responsabilidad solidaria del patrón en el entero de la amortización de los créditos, es a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos (art. 50, Ripaedi).

Por lo que, es obligación de cada empresa hacer la retención respectiva, según el criterio jurídico uno del Infonavit, todavía vigente.

Asimismo, los dos patrones tienen que pagar la aportación de vivienda correspondiente al 5 % del salario base de aportación del trabajador, ya que tampoco existe dispensa alguna.

Como se observa, el contratar a un empleado con otro trabajo, solo representa una “ventaja” en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales, si la suma de los SBC rebasan el tope de 25 veces la UMA, de lo contrario, cada uno pagará las contribuciones de forma completa.