En la compañía se requiere contratar a tres actores, para que nos presten sus servicios los sábados y domingos. Un asesor nos recomendó firmar con ellos un contrato por temporada, pero desconocemos si este es adecuado. Cuáles es su opinión al respecto
Los contratos por temporada son aquellos celebrados por tiempo indeterminado, cuando los servicios a proporcionar por los empleados se vinculan a actividades fijas; periódicas; discontinuas, o de temporada que no exigen su presencia toda la semana, el mes o el año (art. 39-F).
Pero, ustedes no deben utilizar dicho instrumento porque el precepto 305, segundo párrafo de la LFT señala que con este tipo de colaboradores pueden formarse relaciones laborales por tiempo indefinido o determinado, para varias “temporadas artísticas” o la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.