Obligaciones patronales de seguridad de inmuebles

Cuáles son los deberes que les imponen el reglamento de salud en el trabajo y la norma oficial mexicana de la materia

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 .  (Foto: iStock)

Los edificios, los locales, las instalaciones y las áreas en los cuales se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, deben cumplir con el dispositivo 18 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y la NOM-001-STPS-2008, edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad -Norma- (puntos 2 y 4.4, Norma).

Las referidas reglas prevén como deberes patronales, entre otros, los siguientes:

RFSST

  • Edificarlos conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y las
  • normas pertinentes
  • asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en ellos se desarrollen
  • disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores
  • señalizar las áreas donde existan peligros
  • proveer ventilación natural o artificial adecuada
  • integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones
  • contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, en condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia
  • poner a disposición de los colaboradores tomas de agua potable y vasos desechables o bebederos
  • instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los subordinados
  • contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las acciones que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores
  • tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso
  • mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del inmueble
  • informar al personal sobre el uso y la conservación de las áreas donde realizan sus funciones, y
  • llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento del inmueble

Norma

De acuerdo con el numeral 5, son obligaciones de los patrones: 

  • Conservar en condiciones seguras los inmuebles para que no representen riesgos
  • realizar verificaciones oculares cada 12 meses a los locales. Puede hacerse por áreas para identificar las condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.
    Los resultados de las verificaciones deben registrarse en bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada
  • efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al edificio y, en su caso, realizar las adecuaciones o las reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.
    Los resultados de las acciones se deben registran en bitácoras o medios magnéticos, estos tienen que conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas efectuadas
  • contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos
  • tener, en su caso, regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de labores o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, las características y la cantidad de los servicios, y
  • proporcionar información a todos los colaboradores para el uso y conservación de las zonas en donde realicen sus tareas, incluidas las destinadas para el servicio del personal

Es importante contemplar que faltar a las obligaciones señaladas puede provocar que las empresas omisas se hagan acreedoras a multas que van de 50 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 4,224.50 a 422,450.00 pesos (art. 115, fracc. III; 117, fracc. I; 118, fracc. II; 120, fracs. I y II, RFSST).

No obstante, como la LFT también establece sanciones pecuniarias a los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).