El numeral 132 de la LFT que fija las diversas obligaciones a cargo de los patrones, se modificó, a través de los decretos publicados en el DOF del 1o. de mayo y 4 de junio de 2019, para imponer nuevas.
Para evitar incurrir en alguna nueva infracción que a los patrones haga acreedores a sanciones económicas, a continuación, se indican las exigencias adicionadas, lo que implicaría su omisión, y cómo es viable acreditar su actualización ante los requerimientos de las autoridades del trabajo.
Nuevo deber
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Multa por incumplimiento
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Comentarios
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Otorgar facilidades a los subordinados para utilizar la licencia por cuidado médicos cuando sus hijos padezcan cáncer
(Arts. 132, fracc. XXIX Bis; 1002, 140 Bis, LSS)
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La LFT no fija una sanción específica, por lo que, faltar a cualquiera de estos deberes, sería una violación a las normas laborales sancionadas por la regla general.
Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $4,224.50 a $422,450.00
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Se deben adecuar los procesos internos en las áreas de recursos humanos o desarrollo de personal, para enfrentar las inspecciones de trabajo que se pudieran presentar
Recomendación
Requerir al trabajador implicado que:
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Entregar un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o de sus revisiones, en un plazo de 15 días contados a partir del depósito ante la JCA1.
(Arts. 132, fracc. XXX)
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El acatamiento de este deber se podrá acreditar con una constancia de recepción firmada por cada colaborador
Recomendación
Al recopilar la firma de forma individual, no caben dudas sobre los deberes y las obligaciones contractuales de las partes
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Implementar, en acuerdo con los colaboradores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual y erradicar el trabajo forzoso e infantil
(Art. 132, fracc. XXXI)
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Esta obligación conlleva la creación de una Comisión Mixta que denote la participación y representatividad patronal y de los subordinados, porque así se acreditaría la participación conjunta
Recomendación
Además del protocolo es conveniente contar con las designaciones de representantes patronales y obreros, así como el acta de constitución respectiva
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Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia dentro de los inmuebles laborales, las convocatorias que la JCA1 les indique y tengan como finalidad:
(Arts. 132, fraccs. XXXII y XXXIII; 390 Bis, y 390 Ter)
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Los empleadores deben considerar que los deberes únicamente consisten en colocar las convocatorias, así que deben evitar acciones que denoten algún tipo de inducción o influencia
Recomendación
Es preciso identificar los espacios que permitirían al personal visualizarlas; informar a los trabajadores de esos sitios, y adoptar tácticas para acreditar la colocación de las convocatorias (por ejemplo: fotografías; elaboración de actas circunstanciadas que dejen constancia de su colocación, etc.)
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Nota:
1 Se señala la competencia de las JCA hasta en tanto no comiencen las funciones registrales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); este iniciará sus actividades de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo dos años, después de la entrada en vigor de la reforma (2o. de mayo de 2019).
Al día siguiente al en que se interrumpan las tareas de las JCA, la STPS y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, iniciarán operaciones del CFCRL (art. Tercero, decreto modificatorio LFT)
Asimismo, en el precepto 133 de la LFT se agregaron dos conductas que se consideran prohibidas para los patrones:
- obligar al personal de forma coactiva o por cualquier medio, a: afiliarse o retirarse de un sindicato o agrupación; voten por determinada candidatura, o al acto u falta que atente contra el derecho obrero a decidir sobre sus representantes sindicales (fracc. IV), y
- realizar acciones tendientes a ejercer control sobre la organización al que estén afiliados los subordinados (fracc. XVII)
La violación de estas disposiciones trae como consecuencia para los empleadores, de ser descubiertos por la autoridad laboral hacerse acreedores a la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de 4,224.50 a 422,450.00 pesos, debido a que la LFT no establece sanciones especiales a las hipótesis señaladas (arts. 1002, LFT).