Legitimación de contratos colectivos existentes

Los sindicatos tienen un plazo de hasta cuatro años para legitimar sus contratos colectivos de trabajo

Luisa María Alcalde en sus oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
 Luisa María Alcalde en sus oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).  (Foto: Notimex)

Los sindicatos tienen un plazo de hasta cuatro años para legitimar  sus contratos colectivos de trabajo, es decir, consultar a los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de éste, informó la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján. 

Para que estas organizaciones conozcan el paso a paso de este procedimiento que se adhiere al Protocolo que entró en  vigor el pasado 1 de agosto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer un tutorial como parte de las acciones de implementación de la Reforma Laboral.

En el tutorial se explica que este trámite  lo debe realizar el secretario general o apoderado legal de los sindicatos inicia en línea a través del registro en la plataforma legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx y señalar los datos del sindicato, del patrón y del contrato colectivo; así como el lugar, fecha y horario en que se realizará la consulta.

La consulta deberá hacerse en la fecha y horario señalados en la convocatoria, para lo cual el sindicato designará a una comisión responsable de organizar y supervisar el procedimiento. Para el registro de trabajadores votantes, así como para el escrutinio y cómputo de las boletas, se deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza. 

Por otra parte, para verificar que el evento se realice en condiciones de seguridad y libertad, los sindicatos podrán optar por el acompañamiento de un fedatario público o un inspector del trabajo.

Una vez terminado esta consulta, hay que remitir el aviso de resultado a la STPS, a través de la plataforma electrónica, adjuntando el acta de votación, el listado de votantes registrados y, en su caso, la fe de hechos del fedatario público.

Si la mayoría de los trabajadores aprueba el contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones sobre irregularidades en el procedimiento durante los veinte días hábiles posteriores al aviso de resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado. 

Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contrato colectivo, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.

Para mayor información sobre este procedimiento, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo podrán brindar la orientación, asesoría y apoyo necesarios a sindicatos y trabajadores sobre los requisitos, plazos y procedimientos para la legitimación de sus contratos colectivos.