Rescisión de trabajador de confianza

Cuando aplica esta causa de ruptura de la relación laboral con este trabajador

TRABAJADORES DE CONFIANZA. RESCISIÓN DE SU CONTRATO POR PÉRDIDA DE ÉSTA. El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, otorga la facultad al patrón de rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza si existe un motivo razonable de pérdida de la misma, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. La disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de confianza, como son, principalmente, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, las cuales implican una estrecha relación entre el obrero y el patrón, de modo que, siendo la confianza el elemento principal de operación entre el patrón y el obrero, quien incluso, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, es considerado como representante de aquél, obligándolo en sus relaciones con los demás trabajadores, se consideró conveniente establecer una causa distinta de las señaladas por el artículo 47 de la ley laboral, para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, consistente en la pérdida de la confianza. Ahora bien, otra particularidad relativa a la rescisión de la relación laboral, por pérdida de la confianza, derivada del precepto citado en primer término, consiste en que para rescindir el contrato individual de trabajo no es necesario acreditar una falta de probidad, ni una causa justificada de rescisión a las que se refiere el citado artículo 47, pues únicamente basta invocar un motivo razonable de pérdida de la confianza, que en opinión del patrón estime, con base en hechos objetivos, que la conducta del operario no le garantiza la plena eficiencia en su función, siempre que no sea ilógica o irrazonable, para que se esté en presencia de una pérdida de la confianza y se esté imposibilitado para continuar con la relación que los unió, máxime que al tratarse de un trabajador de esa naturaleza, dadas sus funciones lleva implícita la imposibilidad de obligarlo a que continúe depositando su confianza cuando se ha perdido. Por tal razón, el patrón a lo único que está obligado en tratándose de un empleado de confianza, es a dar el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral, sin que sea necesario acreditar la negativa del empleado a recibir el referido aviso.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1700/2014. Luis Hernández Meza. 26 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 19, Tomo III,  p. 2466, Materia Laboral. Tesis Aislada. Tesis: I.6o.T.133 L (10a.), Registro: 2009342, junio de 2015.