TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS AL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA TOMA DE NOTA, CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN COMITÉ O SINDICATO.- De conformidad con el artículo 11, fracciones XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ese tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de las que decidan los recursos administrativos que se interpongan en contra de esas resoluciones; por su parte, el artículo 1o. de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye de su aplicación, entre otras materias, a la laboral. Por tanto, atendiendo a que la "toma de nota" a que se refieren los artículos 365, 371, 374 y 377, en relación con el diverso 692, todos de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el trámite realizado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se inscribe a los directivos de un sindicato o de sus comités conforme a lo dispuesto en los estatutos del sindicato, con independencia de que dicho trámite sea una actuación meramente administrativa considerando la trascendencia que tendrá en los aspectos laborales, básicamente en lo referente a la representación del sindicato y su intervención en los conflictos en que pueda participar el ente sindical, indudablemente tal resolución es de carácter laboral; de ahí que cuando se controvierta la legalidad de la "toma de nota", el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de esas resoluciones.