Qué implica la seguridad laboral en las empresas

Una Norma Oficial Mexicana describe las acciones de seguridad que, en general deben observar los patrones

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 .  (Foto: iStock)


Los patrones deben instalar y operar las fábricas, los talleres, las oficinas, los locales y los demás lugares en que deban ejecutarse las labores observando las medidas de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFST) y las Normas Oficiales Mexicanas (arts. 132, fracs. XVI y XVII, LFT; 18, fracc. VII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

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Para cumplir con tales obligaciones, las empresas deben considerar que la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad (Norma) precisa diferentes requisitos de seguridad en los edificios en donde existan trabajadores.

Conforme a los puntos 7.1.1 a 7.1.6 de la Norma, los requerimientos generales de seguridad son:

  • mantener ordenados y limpios las áreas laborales, los pasillos exteriores a los edificios, los estacionamientos y los espacios comunes del inmueble, según las actividades corporativas
  • delimitar las zonas seguras para que los trabajadores realicen sus tareas bajo resguardo, dentro de los espacios de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios
  • si las empresas cuentan con colaboradores discapacitados, facilitar que las puertas, las vías de acceso y de circulación, las escaleras, los lugares de servicios y los puestos de trabajo permitan el desplazamiento y las actividades de aquellos
  • establecer que  las escaleras; las rampas; las escaleras manuales; los puentes, y las plataformas elevadas cumplan con las especificaciones fijadas por la Norma y mantener estas en condiciones que impidan que los colaboradores se resbalen al utilizarlas
  • los pisos, los puentes o las plataformas, entre otros elementos estructurales, deben soportar cargas fijas o móviles y ser utilizados en los fines para los que fueron incorporados
  • los edificios y elementos estructurales deben soportar pesos fijos o móviles según la naturaleza de las actividades de la organización, para evitar fallas y riesgos de impacto (deben contemplarse las condiciones normales de operación y los eventos naturales e incidentales que podrían dañarlos

Cabe mencionar que la omisión de dichos deberes puede provocar que las empresas omisas se hagan acreedoras a multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 21,122,50a 422,450.00 pesos (art. 120, fracc. II, RFSST).

No obstante, como la LFT también establece sanciones pecuniarias a los patrones que incumplan las normas de seguridad e higiene, que van de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor es de 21,122.50 a 422,450 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).