Quién firma el CCT por parte del sindicato

La LFT determina que el secretario general, sin embargo, puede asignarse la representación a más personas que conforman la directiva

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 .  (Foto: Getty)

Un contrato colectivo de trabajo (CCT) es el convenio firmado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas (art. 386, LFT).

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Los patrones solo están obligados a celebrarlo cuando empleen colaboradores miembros de un sindicato y así se lo soliciten; de negarse a signarlo, los subordinados pueden ejercitar el derecho a huelga previsto en la LFT (art. 387, LFT).

Un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, creada para el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus respectivos intereses y es el ente que representa a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales respectivos, sin perjuicio de que los trabajadores ejerzan acciones o intervengan directamente, cesando el involucramiento del gremio a petición del colaborador de que se trate (arts. 356 y 375, LFT).

De contar con el voto mayoritario de los subordinados dicho gremio puede ostentar la titularidad de ese instrumento; por lo que, la firma por parte del sindicato debe efectuarla su secretario general o quien hubiese sido designado por la directiva conforme a los estatutos (art. 376, LFT).

Cabe señalar que esta es la regla general, pero es viable que el CCT sea signado por alguien distinto al secretario general, siempre y cuando esté acreditado a través de las disposiciones consignadas en los estatutos. Esto de acuerdo con los criterios de rubros: SINDICATOS. REPRESENTACIÓN DE LOS, ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 1842, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.72 L, Tesis Aislada, Registro 181,432, de mayo de 2004 y CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REPRESENTACION DE LOS OBREROS PARA LA FIRMA DEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CII, p. 234, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 373,341.

Esto es así en virtud de que existe la libertad de que los estatutos se designe a través de una asamblea a sus representantes y funciones (art. 359, LFT).

Este y otros aspectos sobre este contrato se abordan en la nota “Rescisión en contrato colectivo de trabajo"  disponible en la edición 448 del 15 de septiembre de 2019 de venta en Sanborns en toda la República Mexicana y en VIPS en la CDMX y zona conurbada.