Reasignaremos tareas a diversos trabajadores, porque nos vemos en la necesidad de cerrar algunas áreas de la empresa. Vacilamos si debemos celebrar un contrato distinto o es suficiente agregar en el original las actividades adicionales. Podrían orientarnos
Uno de los elementos de todo contrato individual de trabajo es la precisión del o los servicios que el colaborador debe prestar; en caso de variar esta condición laboral, es indispensable que las partes realicen el convenio modificatorio respectivo por escrito, anotando una relación circunstanciada de los hechos generadores de tal cambio y de los derechos comprendidos en él, mismo que debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, mientras funcionan los centros de conciliación o los tribunales laborales, quien lo aprobarán siempre que no implique una renuncia de los subordinados a sus prerrogativas (arts. 20; 25, fracc. III, y 33, segundo párrafo, LFT).
Cabe señalar que la LFT prevé la posiblidad de celebrar esos pactos sin la intervención de las JCA; es decir, de forma privada.
No obstante, en nuestra opinión es importante que ustedes consideren llevar a cabo la ratificación frente a la autoridad, con el objeto de darle ceteza jurídica al cambio de las condiciones laborales referidas (art. 33, último párrafo, LFT).