¿Quién comunica el accidente laboral del trabajador de un tercero?

Todo patrón tiene el deber de comunicar la ocurrencia de los riesgos de trabajo que sufran sus colaboradores

Contratamos los servicios de una empresa para efectuar la limpieza del domo que cubre nuestras instalaciones, la cual envió a uno de sus trabajadores, quien se cayó al estar realizando sus actividades. Desconocemos quién tiene la obligación de comunicar el hecho a la STPS, la proveedora o nosotros.  Podrían orientarnos

Todo patrón tiene el deber de comunicar la ocurrencia de los riesgos de trabajo que sufran sus 

colaboradores; esto es, que se dé aviso: 

  • a la STPS, por escrito a través del formato Aviso de accidentes de trabajo o la plataforma digital denominada Sistema de avisos de accidentes de trabajo de la STPS, ubicable en el sitio web: https://siaat.stps.go.mx, en un plazo de 72 horas siguientes al evento (arts. 504, fracc. V, LFT; 76, primer párrafo, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).
  • Es de señalar que los empleadores quedan relevados de cumplir con esta responsabilidad cuando presenten el aviso correspondiente ante el Seguro Social, salvo los casos de muerte (arts. 76, último párrafo y 77, RFSST), y
  • al IMSS, utilizando el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo al IMSS la ocurrencia de un incidente de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento (arts. 51, primer párrafo LSS y 22, segundo párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS)

Si la compañía prestadora de los servicios indicados es quien ejerce el poder de mando sobre la víctima (esto es, aquella emite al segundo las instrucciones sobre los trabajos a desarrollar y este último tiene que realizar las tareas bajo su dirección), ella tiene el carácter de patrón;consecuentemente, es la parte obligada a informar el siniestro. 

Así las cosas, como el afectado acudió al inmueble de ustedes por instrucciones de la empresa de limpieza, en cumplimiento a una comisión que se le delegó, ustedes no tienen responsabilidad laboral alguna.

Para acreditar tal extremo, es conveniente que mantengan disponibles las constancias documentales del servicio requerido. Por ejemplo, el contrato de servicios celebrado con la proveedora; la calendarización del mantenimiento que permita acreditar la razón por la cual el elemento estaba desempeñando las actividades aludidas el día y la hora del siniestro, o el registro de entrada al edificio de ustedes.