Cómo pagar salarios vencidos e indemnización constitucional

Una vez más la determinación del salario para efectos de pago de estos concepto es materia de análisis judicial

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La indemnización constitucional (de tres meses) contemplada en el numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que es retomada por el artículo 48 de la LFT, es una sanción impuesta al patrón cuando este incurre en un despido injustificado; en virtud de que no pudo acreditar en el desahogo del juicio laboral que el trabajador separado incurrió en alguna de las hipótesis contempladas en el precepto 47 LFT. Dicha indemnización es procedente independientemente de la antigüedad del trabajador.

Además, el trabajador afectado tiene derecho a recibir los salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un lapso de 12 meses.

Tanto la indeminización constitucional, así como los salarios vencidos deben cubrirse  con el salario correspondiente a la fecha en que se efectúe el pago.

Para tal efecto, se debe atender lo dispuesto en el numeral 89 de la LFT, el cual indica que se tiene que considerar como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él todas aquellos conceptos que el trabajador perciba a cambio de sus servicios.

Tratándose de trabajadores que reciben salarios variables, el segundo párrafo del precepto 89 de la LFT, precisa que se debe tomar como salario diario el promedio de los ingresos obtenidos en los últimos 30 días anteriores al origen del pago.

Asimismo el último párrafo de ese numeral señala que para calcular el salario diario cuando las partes fijen el salrio por semana o mes, se debe dividir esa cuantía entre siete o 30, según corresponda.

Considerando este último aspecto, recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, precisó que cuando las partes fijen el salario del colaborador en forma mensual para el pago de:

  • la indemnización de los tres meses se debe multiplicar por tres (lo que equivale a 90 días de salario), y
  • los salarios vencidos se debe multiplicar ese importe por 12 meses (lo que equivale a 360 días y no 365, que correspondería al número de días de un año)

El criterio en comento lleva por rubro SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012., difundida en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis I.13o.T.220 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2020923, 25 de octubre de 2019.