El procedimiento de legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) vigentes y registrados, antes de la reforma legal del 1o. de mayo de 2019, implica que el sindicato titular de aquellos deben realizar una consulta entre sus trabajadores miembros a efectos de que manifieste si está a favor o en contra del contenido del contrato de que se trate.
Los resultados de un escrutinio de esta naturaleza deben hacerse constar en la denominada acta de votación.
Según numeral Segundo, punto 8 del protocolo que establece las reglas y el proceso aludido, este último documento debe precisar que la consulta cumplió con:
- los datos relativos a:
- el lugar, el día y el horario de la votación, y
- el resultado del escrutinio, en el cual se precise el número de trabajadores con derecho a votar; total de votos; cantidad de sufragios nulos, válidos, a favor del CCT, y los que estén en contra del CCT, y
- la manifestación bajo protesta de decir verdad que el sindicato promovente resguardará el acta de votación, el listado de trabajadores votantes, y las boletas a partir del día de la consulta y durante los cinco años posteriores a la misma
Dicha acta de votación debe colocarse en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical; el gremio se obliga a comunicar, bajo protesta de decir verdad, a la STPS, a través de esta plataforma electrónica, el resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el proceso; si no se hace así, el contrato no se tendrá por legitimado.