Cajas de ahorro: puntos esenciales

Aspectos básicos de esta figura jurídica, en la cual los patrones pueden apoyar a los subordinados, toda vez que se trata de un fondo que ellos deciden crear

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Preámbulo

Los trabajadores tienen la oportunidad de acrecentar su patrimonio a través de la conformación de las cajas de ahorro, el cual es un fondo que ellos mismos administran.

Derivado de que la concentración del dinero es por el deseo de los colaboradores, los empleadores pueden adoptar el rol de apoyo para realizar las disminuciones al salario, previa autorización de aquellos.

En razón de este papel, las compañías, deben conocer los rubros que convergen en la constitución para evitar impactar su patrimonio.

Concepto y objetivo

La LFT carece de disposiciones específicas que regulen a las cajas de ahorro; ante ello, para determinar qué son, cabe adoptar la definición brindada por los tribunales federales en el criterio de rubro: CAJAS DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y SOCIEDADES COOPERACAJAS DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y SOCIEDADES COOPERACAJAS DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y SOCIEDADES COOPERA dado a conocer en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, p. 255, Materia Constitucional-Administrativa, Tesis 1a./J. 60/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,014,952, agosto de 2017, el cual señala que es un fondo integrado por las aportaciones que solo realizan los trabajadores de una empresa, a quienes se les descuenta periódicamente una cantidad de sus salarios y con los recursos del mismo otorgan préstamos a los colaboradores.

En la tesis de título: CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES. SU NATURALEZA JURÍDICA, difundida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, p. 256, Materia Administrativa, Tesis 1a./J. 59/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,014,953, agosto de 2017, precisa que las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por empleados de un establecimiento laboral que, utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a los propios subordinados con tasas de interés reducidas, las cuales, por disposición del artículo 3o, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están ceñidas a observar esta ley, porque la participación en aquellos fondos supone que los operarios se desprenden de parte de su salario y lo aportan para que al final de un periodo determinado vean incrementado ese dinero, a través de los intereses obtenido de los empréstitos concedidos.

  Ello conforme a la resolución de rubro: CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, Tomo XVI, p. 466, Materia Civil-Administrativa, Tesis 2a. CCXXXI/2001, Tesis Aislada, Registro 185,813, octubre de 2002.

Esta vía implica fomentar el ahorro de los subordinados participantes, así como otorgarles préstamos de fácil acceso y con intereses bajos, para solventar sus contingencias o necesidades personales.

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Fundamento legal

La LFT en el dispositivo 110, fracción IV prevé la posibilidad de efectuar el descuento a los trabajadores, con salario superior al mínimo, por concepto de aportaciones a la caja y de las amortizaciones de los préstamos.

De esto se entiende que, la LFT autoriza:

  • realizar las deducciones relativas a la constitución y el fomento, relativo a los descuentos aplicables a los salarios de los subordinados. No obstante, los descuentos no deben ser mayores del 30 % del excedente del salario mínimo, y


  • contar con el consentimiento de los colaboradores, externado de manera expresa y libre

Sujetos participantes

Como ya se comentó, quienes pueden formar las cajas de ahorro son los subordinados en activo de las empresas. Dichas personas se pueden clasificar en:

  • permanentes, los colaboradores que originalmente integraron la caja de ahorro y quienes se van incorporando con posterioridad y son aceptados con tal carácter por la mayoría de los copartícipes, y
  • provisionales, se trata de las personas admitidas, aunque su permanencia definitiva está sujeta a que la asamblea general de trabajadores del fondo, se reúna y tome el acuerdo respectivo

REQUERIMIENTOS PARA QUE LOS COLABORADORES SE INTEGREN

En la práctica se les pide a los interesados:

  • contar con un determinado lapso de antigüedad en la compañía
  • ser mayor de edad, y
  • solicitar su ingreso por escrito, obligándose a cumplir las disposiciones de los estatutos

CASOS DE EXCLUSIÓN

Son de dos clases y se presentan al terminar el nexo laboral por despido o mutuo acuerdo con la organización, o cuando sobreviene la expulsión determinada por la asamblea general de los trabajadores de la caja.

En estos casos los subordinados separados deben cubrir cualquier adeudo pendiente con la caja de ahorro y tienen derecho a exigir que se les pague cualquier cantidad que resulte a su favor.

Constitución de la caja de ahorro

Los trabajadores pueden conformar la caja de ahorro a través de la creación de una sociedad cooperativa, en términos de los numerales 1o.; 2o., y 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Es decir, que se trata de personas morales de tipo social integrada por personas físicas unidas en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, para satisfacer requerimientos individuales o colectivos, cuyo por objeto es realizar actividades de ahorro y préstamo.

Se infiere que la figura jurídica es acertada, porque convergen los axiomas referidos al conllevar empréstitos a bajos costos; sin embargo, no deben ser reguladas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), en razón de que así lo ordena su precepto 3o., segundo párrafo: “Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, las cuales no están sujetas a las disposiciones de esta Ley…”.

Esto es criticable, ya que si bien es cierto la LFT en su precepto 110, fracción IV alude a las cajas de ahorro, también lo es que no las regula exhaustivamente; por tanto, la LFT es limitada.

Conforme al criterio de rubro: CAJAS DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. SUS DIFERENCIAS, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo I, p. 255, Materia Constitucional-Administrativa, Tesis 1a./J. 60/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,014,952, agosto de 2017, la naturaleza jurídica de la caja es ser una reunión de trabajadores que busca obtener la obtención de los rendimientos por el dinero que periódicamente invierten por medio de las aportaciones; por ende, el ente jurídico adecuado son las sociedades corporativas a la luz de la LGSC, porque no se trata de agentes del sistema financiero; los fondos que recaban los empleados no tienen el carácter mercantil y sus operaciones no se ofertan a terceros.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO

Para la correcta operación de la caja, los trabajadores que deseen constituirla deben convocar a una asamblea general, quienes deben formular las políticas de conformación y funcionamiento (estatutos).

Dicho documento reglamenta diversos aspectos como son:

  • designación de las funciones de los encargados de la administración (representantes de la caja de ahorro), cuyas responsabilidades son:
  • ahorro y préstamo, se dispone de los fondos de la caja para que los colaboradores soliciten los préstamos
  • inversión, se adquieren títulos o valores del gobierno federal u otros semejantes para que generen rendimientos a la caja, y
  • vigilancia, se revisa el debido manejo de la caja respecto de la completa y oportuna realización de las aportaciones de los participantes, así como el pago de préstamos y sus intereses respectivos
    determinación del objeto de la caja, es el fomento del ahorro entre los integrantes, mediante la recaudación de sus aportaciones, así como su administración e inversión para obtener los mejores rendimientos
  • requisitos para ser socio, alude a los lineamientos que deben observar aquellos subordinados que pretendan ser participantes de la caja de ahorro, y
  • lineamientos de operación, pautas a seguir por quienes administran la caja, para que el objetivo de esta se cumpla cabalmente, tales como:
  • entero de las aportaciones de los participantes, deben efectuarse por el patrón, siempre y cuando no rebasen el 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. IV, LFT).

Ello se confirma con la resolución de los tribunales, rubro: DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, p. 420, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 214,674, de octubre de 1993

  • otorgamiento y pago de préstamos, son los requisitos a cumplir por los participantes para ser acreedor de este beneficio, tales como: formulación de su solicitud, determinación del plazo para liquidarlo y definición de los intereses a cubrir
  • inversión de fondos, los instrumentos de inversión que se utilizarán; por ejemplo del Gobierno Federal, de renta fija, y títulos colocados en el público inversionista, y
  • liquidación de los fondos, los mecanismos para efectuar la individualización y el reparto de las aportaciones de los participantes, así como las utilidades o los rendimientos generados por las inversiones, concluido el ejercicio materia del ahorro

PRERROGATIVAS DE LOS SUBORDINADOS

Los derechos a favor del personal que compone el fondo son:

  • autorizar que la empresa individualmente lleve a cabo los descuentos alusivas al concepto de aportaciones a la caja de ahorro a su salario, dentro de los márgenes previstos en el artículo 110, fracción IV de la LFT
    tener acceso a préstamos de la caja, siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en los estatutos, y
  • recibir los intereses generados por los préstamos e inversiones efectuadas por los representantes de la caja de ahorro

OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Los participantes permanentes y provisionales tienen como deberes:

  • aportar las cuotas respectivas en la periodicidad establecida en los propios estatutos
  • retornar, dentro el plazo concedido para tal efecto, a la caja las cantidades que con carácter de préstamo le fueron otorgadas, y
  • pagar los intereses por financiamiento determinados por la caja

Intervención de la empresa

Cuando los trabajadores le soliciten a un patrón que se involucre, este debe evitar tomar parte en la constitución y administración de la caja; lo acertado es que se solo ayude haciendo la retención de las cuotas correspondientes de los salarios de los trabajadores y enterarlas a los representantes de la caja.

Así las cosas, lo correcto es que la operación de la caja de ahorro y la apertura de la cuenta bancaria respectiva, recaiga en los trabajadores porque si la compañía lo hiciera, cuando surja algún problema, el personal podría ejercer alguna acción en contra de la parte patronal motivada por la afectación patrimonial.

APORTACIONES DE AHORRO

La LFT establece la obligación patronal de realizar las deducciones para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los colaboradores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. IV, LFT).

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Consecuencias de seguridad social

Las aportaciones a la caja de ahorro derivan exclusivamente de los trabajadores; por lo que no se trata de una prestación patronal; por ende, no forman parte del salario base de cotización (SBC) para el pago de las cuotas obrero-patronales.

Esto es así, porque solo juegan para el SBC, aquellas cantidades pagadas por los patrones a su personal como contraprestación de los servicios recibidos (art. 27, primer párrafo, LSS).

Conclusiones

Es importante que los patrones respeten el deseo del personal de reunir su dinero mediante la caja referida; ante ello, lo pertinente es asumirse como un coadyuvante.

Asimismo, si son cuestionados por el personal sobre cómo deben agruparse para llevar la caja, lo acertado es remitirlos a las previsiones de la LGSC, enfatizándoles que la participación patronal se limita al apoyo para la retención de las aportaciones y de los importes alusivos a los préstamos que se ofrecen a los mismos trabajadores.