¿Cómo defiende sus derechos un subordinado?

La Profedet, independientemente de la última reforma a la LFT, es una de las autoridades laborales reconocidas legalmente

.
 .  (Foto: iStock)

Los trabajadores para hacer valer sus prerrogativas laborales, en caso de que sus patrones incumplan con las disposiciones de la normatividad de la materia, pueden proceder por las vías de la conciliación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o en su caso, la jurisdiccional ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), para reclamar su reconocimiento y concesión. Esto último será así hasta que no sean creados el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); los centros de conciliación estatales (CCE), y los tribunales en materia del trabajo (arts. 523, fracc. III; 685; Sexto, y Quinto transitorios, Decreto de reforma LFT del 1o. de mayo de 2019).

La LFT garantiza a los colaboradores su defensa y representación y, que les sea designado un abogado de la Profedet o de la defensoría pública (arts. 685 Bis y 824, segundo párrafo, LFT).

La Profedet, independientemente de la última reforma a la LFT es una de las autoridades laborales reconocidas legalmente, que ejerce todas las atribuciones que tenía conferidas hasta antes de dicha modificación legal.

Esto es así con una sola variante, se le agrega la función de auxiliar a los centros de conciliación, otorgando información y orientación a los subordinados que acudan a ellos –lo que en su caso ocurrirá, una vez integrados los mismos– (art. 530, fracc. IV, LFT).

Además, la Procuraduría es un organismo defensor de las prerrogativas de los colaboradores, de conformidad con el numeral 530, fracciones I y II de la LFT, en virtud de que proporciona servicios de:

  • representación y asesoría a trabajadores y sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cosas vinculadas a la aplicación de la normatividad laboral, e
  • interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa de los sectores obrero y sindical. Es preciso contemplar que también su actividad de defensoría incluye la gestión del juicio de amparo ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación

Por ende, si un trabajador inconforme desea estos servicios debe acudir a las oficinas ubicadas en Doctor Vértiz 211, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06720, en la CDMX o solicitar los datos de las oficinas cercanas vía telefónica al 59 98 20 00 o 800 9 11 78 77 al correo electrónico: orientaciónprofedet@stps.gob.mx, .

En cuanto a las actividades de la defensoría pública a nivel federal que corresponden al Instituto Federal de Defensoría Pública, el paquete de enmiendas al sistema judicial publicadas en mayo de 2019, prevé que los jueces de distrito en materia del trabajo conocerán de las diferencias en ese ámbito, en términos del dispositivo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y que como parte del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal las personas que lleguen a requerirlo ante los tribunales federales laborales, reciban ese servicio (arts. 37, fraccs. I, inciso d) y X; 55, fracc. VI, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 15, fracc. VII, Ley Federal de la Defensoría Pública).

No obstante, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DOF del 15 de agosto de 2019, un acuerdo en donde se fija que el Instituto Federal de Defensoría Pública estará en posibilidad de proporcionar los servicios de asesoría jurídica en material laboral, después de que inicien funciones el CFCRL y los tribunales del ámbito del trabajo, a nivel federal y estatal (arts. Tercero, Sexto y Vigésimo Cuarto, transitorios LFDP).

Por tanto, los trabajadores pueden recurrir a la Profedet para solicitar sean asesorados y representados a través de quienes designe dicha entidad, hasta que se existan las nuevas instancias laborales.