los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios para el patrón en esos días
Salvo que por las necesidades del establecimiento así lo requiera el patrón (art. 75, LFT), en cuyo caso, los colaboradores tendrán derecho a percibir, adicionalmente al salario ordinario de ese día de reposo, una cantidad doble adicional por haberlo laborado.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT y son:- Lunes 3 de febrero
- Lunes 16 de marzo
- Viernes 1 de mayo
- Miércoles 16 de septiembre
- Lunes 16 de noviembre
- Viernes 25 de diciembre
A estos días pueden sumarse aquellos que de forma particular los patrones les den, el carácter de festivos en su contrato individual o colectivo o reglamento interior de trabajo.
¿Alguien quiere pensar en los niños?
De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) estas son las fechas en que los alumnos no asistirán a la escuela; toma en cuenta los días de descanso de los alumnos de educación básica, media y superior, por si necesitas solicitar un permiso.
- Viernes 31 de enero
- Lunes 3 de febrero
- Viernes 13 de marzo
- Lunes 16 de marzo
- Lunes 6 al 17 de abril
- Viernes 1 de mayo
- Lunes 4 de mayo
- Martes 5 de mayo
- Viernes 15 de mayo
- Viernes 5 de junio