Presunción de contrato por obra de trabajo

Esta es susceptible de desvirtuarse o robustecerse de acuerdo a las actuaciones o constancias existentes en el juicio

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. DE LOS HECHOS NARRADOS EN SU DEMANDA PUEDE DERIVARSE LA PRESUNCIÓN DE QUE SU TRABAJO ES POR OBRA DETERMINADA. De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada; por ello, si del análisis de la demanda se advierte que el trabajador dijo que se le contrató para realizar labores de construcción (albañilería, plomería o pintura, entre otros) surge la presunción de que este tipo de trabajo, por su naturaleza, es por obra determinada, en términos del artículo 36 de la citada ley; sin embargo, conforme a la particularidad de cada caso, esta presunción es susceptible de desvirtuarse o robustecerse de acuerdo a las actuaciones o constancias existentes en el juicio, incluso, de la propia narración de los hechos de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 446/2014. Álvaro Fernández Vélez. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.

Amparo directo 582/2014. Antonio Ramírez Flores y otros. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.5 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,932, 17 de abril de 2015.