¿Gratificaciones juegan para descuento de pensión alimenticia?

De conformidad con el artículo 84 de la LFT el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaciones,

Vamos a concluir la relación con un trabajador que es deudor de una pensión alimenticia. Como dentro de las cantidades a pagar está una gratificación por sus servicios prestados, desconocemos si a este concepto también debemos aplicar el descuento de la pensión alimenticia. Podrían ayudarnos

De conformidad con el artículo 84 de la LFT el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De lo anterior se infiere que a la gratificación en comento si le resulta aplicable el descuento de la pensión alimenticia; sin embargo, se sugiere que verifiquen el oficio que les notificó el Juez de lo Familiar, ya que en él se precisa la forma y los términos en que se deberán realizar los descuentos, ya sea sobre todos los ingresos o únicamente sobre los ordinarios.

La importancia de observar lo indicado en el oficio radica en que es un acto judicial, el cual debe ser atendido en su cabalidad; de lo contrario, ustedes se harían acreedores a una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 500 días de multa (arts. 195 del Código Penal para el Distrito Federal)