No toda la subcontratación laboral es mala
Cuando se utiliza para evadir las responsabilidades laborales o de seguridad social, es ilegal.
Laboral
A raíz de la implementación del programa de combate a la subcontratación ilegal y de las fuertes sanciones que se aplicarán, es conveniente que aquellas empresas que tienen celebrados contratos de suministro de personal analicen la forma en que se están prestando los servicios.
Esto es así, porque no todos los esquemas de subcontratación son ilegales; ya que cuando se contrata a los trabajadores, a través de un tercero, para desempeñar actividades específicas diferentes a la principal de la empresa beneficiada, está permitido y no genera ningún problema para la negociación; sin embargo, cuando se utiliza para evadir las responsabilidades laborales o de seguridad social, es ilegal.
De ubicarse en este último supuesto, es recomendable regularizarse, iniciando una etapa de transición, en la que deberán platicar con sus trabajadores para plantearles el hecho de que se les contratará de forma directa y se les pagarán las prestaciones a que tiene derecho.
Esto implica que la subcontratista deberá terminar el vínculo laboral con los trabajadores, pagando su finiquito; es decir, las vacaciones, en caso de no haberlas disfrutado, prima vacacional, aguinaldo, y en su caso, la prima de antigüedad correspondiente.
Al día siguiente hábil de esa terminación, la empresa beneficiaria de los servicios de los trabajadores deberá contratar de forma directa a los trabajadores y darlos de alta ante el IMSS, lo que implica que será el responsable directo del pago de sus salarios y prestaciones laborales.
La importancia de que la subcontratista dé por terminada la relación de trabajo con los colaboradores, es evitar que coexistan dos relaciones laborales, ya que de no concluir el vínculo laboral podría demandarles a ambos como solidariamente responsables.