Qué observar tras la ratificación del convenio 189 de la OIT

Nuestro país ha realizado una serie de acciones, entre las que estacan las siguientes: garantizar su acceso a la seguridad social

Nestlé creará un programa para promover el empleo juvenil en América Latina.
 Nestlé creará un programa para promover el empleo juvenil en América Latina.  (Foto: iStock)

El 21 de enero de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se aprueba el convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. De ahí que el Estado mexicano tiene la obligación de establecer todos aquellos mecanismos que sean necesarios para salvaguardar los derechos de estos individuos.

A fin de asegurar el cumplimiento de este convenio, nuestro país ha realizado una serie de acciones, entre las que estacan las siguientes: garantizar su acceso a la seguridad social, servicio médico, hospitalario, farmacéutico y atención obstétrica, servicio de velatorios y guarderías; y a que se les expidan incapacidades e incluso acceder a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Atendiendo a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había determinado la inconstitucionalidad  del artículo 13, fracción I de la Lss, que preveía en ese entonces su aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), el 30 de marzo de 2019, el IMSS lazó un programa piloto para su afiliación y así

 Asimismo la STPS podrá implementar inspecciones de trabajo dentro de los hogares para asegurarse que se les están respetando los derechos a los trabajadores del hogar, e incluso se establecerán oficinas para que  puedan presentar las quejas correspondientes en caso de que no se cumpla con lo establecido en el convenio.

Por lo que las personas que cuenten con trabajadores domésticos deberán:

  • respetar la dignidad de los trabajadores; esto es, abstenerse de propiciar malos tratos
  • pagar un salario remuneratorio, toda vez que están prohibidos los trabajos forzosos u obligatorios
  • abstenerse de contratar a personas menores de 15 años
  • en caso de contratar a personas menores de 18 pero mayores de 15, deberán asegurarse de que cuentan con la escolaridad básica obligatoria y de no tenerla, deberán garantizar que continúen estudiando y sus horarios se ajusten para llevar a cabo esta actividad
  • inscribirlos ante el IMSS para garantizarles su derecho a gozar de seguridad social
  • establecer una jornada de trabajo, que sea conforme a lo establecido en la LFT; esto es :
  • si desempeña sus labores entre las seis y las 20:00 horas (jornada diurna), podrán laborar como máximo ocho horas
  • de laborar entre las 20:00 horas y las seis horas (jornada nocturna), podrán laborar como máximo siete horas, y
  • si su trabajo comprende horas de la diurna y la nocturna, máximo laborarán siete horas y media
  • pagar las horas extras laboradas
  • cuando el trabajador habite en el hogar en el que labore, no le pueden obligar a permanecer en el, ya que es una persona libre que puede disponer de su tiempo, una vez que termina su jornada laboral puede disfrutar de tiempo para esparcimiento o realizar sus actividades personales
  • permitir que se afilien a un sindicato, en caso de que así lo deseen, ya que gozan de libertad sindical
  • pagar el día de descanso obligatorio, tratando de que sea el día domingo, en caso de que lo laboren, deberán pagar la prima correspondiente
  • asignar un periodo vacacional pagado 

De no cumplir con esta disposición se pueden hacer acreedores a multas que van de 50 a 5,000 veces la UMA, lo que equivale a 4,344.00 pesos a 434,000.00 pesos.