Trabajo nocturno, cómo saber si se debe pagar el doble de salario

Se debe cuantificar como día ordinario laborable, aun cuando haya concluido a las 6:00 am

Los trabajadores que laboran el turno nocturno, el cual comienza a las 23:30 horas y concluye a las seis horas del día siguiente, nos están exigiendo que les paguemos el doble de salario por haber laborado horas correspondientes al día 3 de febrero (que es festivo, porque se conmemoró el 5 de febrero). Es procedente tal reclamo

Si sus trabajadores iniciaron su jornada laboral el 2 de febrero a las 23:30 horas, se debe cuantificar como día ordinario laborable, aun cuando haya concluido a las 6:00 am del día festivo.

Lo anterior, en virtud de que se toma en consideración la fecha de inicio de la jornada y no así la de conclusión.