¿Cómo se registra en nómina el excedente de un subsidio por maternidad'

El límite superior salarial para efectos del IMSS es de 25 veces la UMA

Tenemos una trabajadora cuyo salario rebasa el importe de 25 veces la UMA, y que se irá de incapacidad por maternidad. Como el artículo 170, fracción V de la LFT señala que debe recibir  en ese periodo su salario íntegro, vamos a pagarle la diferencia de lo que cubre el IMSS y su salario, pero cómo debemos registrar el pago de esa diferencia en la nómina


Las mujeres embarazadas tienen derecho a un subsidio igual al 100 % del último salario diario de cotización comunicado al IMSS, que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (art. 101, LSS)

El límite superior salarial para efectos del IMSS es de 25 veces la UMA, equivalente a 2,172,00 pesos, por lo que si la trabajadora percibe más de esa cuantía, el excedente deberá ser cubierto por parte del patrón, y registrarse en su nómina como “diferencia de pago de subsidio por incapacidad”.

Para comprender mejor lo anterior se muestra el siguiente ejemplo:

  • la trabajadora tiene un salario diario de 3,000.00 pesos
  • su SBC es el equivalente a 25 veces la UMA es 2,172.00 pesos
  • el patrón debe pagarle diariamente 828.00 pesos, por concepto de diferencias del subsidio
  • estos 828.00 pesos por los 84 días que se le cubre el subsidio, resulta un total de 69,552.00 pesos que debe cubrir el patrón, mismo que puede pagarse conforme a los días de su nómina ordinaria o en una sola exhibición