Tenemos una trabajadora cuyo salario rebasa el importe de 25 veces la UMA, y que se irá de incapacidad por maternidad. Como el artículo 170, fracción V de la LFT señala que debe recibir en ese periodo su salario íntegro, vamos a pagarle la diferencia de lo que cubre el IMSS y su salario, pero cómo debemos registrar el pago de esa diferencia en la nómina
Las mujeres embarazadas tienen derecho a un subsidio igual al 100 % del último salario diario de cotización comunicado al IMSS, que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (art. 101, LSS)
El límite superior salarial para efectos del IMSS es de 25 veces la UMA, equivalente a 2,172,00 pesos, por lo que si la trabajadora percibe más de esa cuantía, el excedente deberá ser cubierto por parte del patrón, y registrarse en su nómina como “diferencia de pago de subsidio por incapacidad”.
Para comprender mejor lo anterior se muestra el siguiente ejemplo:
- la trabajadora tiene un salario diario de 3,000.00 pesos
- su SBC es el equivalente a 25 veces la UMA es 2,172.00 pesos
- el patrón debe pagarle diariamente 828.00 pesos, por concepto de diferencias del subsidio
- estos 828.00 pesos por los 84 días que se le cubre el subsidio, resulta un total de 69,552.00 pesos que debe cubrir el patrón, mismo que puede pagarse conforme a los días de su nómina ordinaria o en una sola exhibición