¿Me puedo quedar sin trabajo si participo en el paro del 9 de marzo?

Las empresas, que apoyan a sus trabajadoras para erradicar la violencia en su contra, fortalecen el ambiente laboral y su postura como socialmente responsables

.
 .  (Foto: iStock)

Bajo el lema "¡El nueve nadie se mueve!", mujeres convocan a un paro nacional como protesta contra la ola de violencia, tras los recientes feminicidios ocurridos en México.

El objetivo es que las mujeres no acudan a sus centros de trabajo, escuelas, paren su consumo y así se vea el impacto económico y productivo que tiene la participación femenina, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que si bien es el 8 de marzo, este es un día inhábil.

En México el 39.6% de la Población Económicamente Activa (PEA) son mujeres y el 40% del Producto Interno Bruto de nuestro país lo aportan las empresarias, por lo que, su ausencia -en un solo día- costaría 26 mil millones de pesos a la riqueza del país y 8,729 millones de pesos en los ingresos personales y familiares.

Si deseas participar o tus trabajadoras quieren hacerlo hay algunas disposiciones legales que deben tomarse en cuenta.

¿Qué dice la ley respecto a las faltas al trabajo?

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prevén las “causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”.

Ahí la fracción X indica que es causa de rescisión del contrato, si el trabajador tiene más de tres faltas injustificadas (a partir de la cuarta) en un periodo de 30 días naturales, que se contabilizan a partir de la primera falta. Sin importar que estos 30 días no pertenecen al mismo mes.

Si el 9 de marzo es el único día que faltas en los últimos 30 días, tu patrón no tendrá motivo de rescindir la relación laboral, pues no caes en el supuesto anterior.

No obstante, si el ausentismo provoca el fin de la relación laboral, porque computaste la cuarta falta, tu patrón deberá entregarte el aviso por escrito en los siguientes 30 días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 fracción I de la LFT.

Es importante destacar que para efectos de la ley, para el cómputo de las ausencias no se considera la suma de retardos o similares.

Descuento salarial

Debido a que el artículo 82 de la LFT establece que se deberá pagar el “día trabajado”, aun cuando haya un justificante de la falta, las empresas podrán tomar la decisión de no pagar el salario correspondiente a ese día; así como la parte proporcional del día de descanso semanal con goce de sueldo al que tiene derecho el trabajador de que se trate.

Derivado de lo anterior, el descuento del día repercutirá en el cálculo del aguinaldo, pago de utilidades y descuento del crédito Infonavit en caso de que lo tenga.

¿Qué hacer?

Si tu decisión es participar puedes:

  • pedir el día a cuenta de vacaciones
  • hablar con tu jefe, explicar el motivo de tu ausencia y pedir un permiso ya sea con goce o sin goce de sueldo
  • sensibilizar a tu patrón respecto al movimiento

Si eres patrón

En un contexto de creciente importancia de la inclusión laboral, las empresas, que apoyan a sus trabajadoras para erradicar la violencia en su contra, fortalecen el ambiente laboral y su postura como socialmente responsables.

Por lo que permitir la ausencia de las empleadas con motivo de este movimiento sería una política favorable para las organizaciones, especialmente, aquellas cuya planta productiva es mayoritariamente femenina.