Cómo se cobran las multas laborales

Todo patrón debe conocer cuáles son sus obligaciones en relación con sus trabajadores, así como las consecuencias de no cumplir

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 .  (Foto: iStock)

La LFT impone diversas obligaciones a los patrones, y en caso de incumplimiento pueden ser sancionados.

De ahí que es importante que los patrones conozcan qué deben hacer si derivado de una inspección laboral, la SPTS los multa, cuándo y cómo pueden impugnarla, o bien en dónde se debe pagar y qué pasa si no lo hacen.

Funciones de la STPS

De conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Federal (LOAF) le corresponde a la STPS, entre otros deberes, vigilar:

  • la observancia y aplicación de las disposiciones relativas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), LFT y sus reglamentos, y
  • que se fomente entre los patrones y trabajadores, el trabajo digno y decente, la inclusión laboral; se impulse la creación de empleos formales; se eleve la capacitación y la productividad, así como promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando los derechos humanos laborales

Para ello, la Secretaría practica inspecciones a los centros de trabajo, las cuales están sujetas a los programas anuales que ella misma formula (arts. 540 y 541, LFT; 12 y 18, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).

A continuación, se aborda de manera muy general en qué consisten las inspecciones más comunes que realiza la STPS, en virtud, de que, de su desahogo, se pudiese generar la imposición de alguna sanción económica.

Inspección laboral, el origen de las multas  

Ordinarias

La finalidad de estas inspecciones es corroborar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación laboral impone a los patrones o medidas previamente observadas; sin embargo, deben ajustarse a ciertas formalidades.

El precepto 27 del RGITAS señala que deben efectuarse en días y horas hábiles y son:

  • iniciales, son las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de estos
  • periódicas, se efectúan cada 12 meses, plazo que puede ampliarse o reducirse, dependiendo del resultado de la visita anterior, y
  • de comprobación, se llevan a cabo cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo. Se puede habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles

El inspector asignado debe entregar un citatorio al patrón, con 24 horas de anticipación a la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección (art. 29, RGITAS).

Extraordinarias

Se llevan a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles. Según el numeral 28 del RGITAS, no media ningún citatorio previo, pues se desea conocer de inmediato qué situación impera en el centro inspeccionado.

Proceden, entre otros supuestos, cuando la autoridad laboral:

  • tiene conocimiento de posibles violaciones a la legislación laboral
  • se percata de posibles irregularidades imputables al patrón, o de que este se condujo con falsedad
  • sabe de accidentes o siniestros ocurridos en un centro de trabajo
  • conoce que existe inminente peligro para la integridad física o salud de los trabajadores, o recibe quejas o denuncias por violaciones a la legislación laboral, o
  • detecta actas de una visita que carezca de requisitos legales, o que un inspector incurrió en alguna irregularidad

El hecho de que el centro de trabajo esté dado de alta en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), no lo exime de que se le realice una inspección, porque si detecta alguna irregularidad en la información proporcionada la STPS puede ordenar una inspección extraordinaria, motivo por el cual, independientemente de que se envíe la información a través de la página de este programa, deberán tener en orden sus documentos (art. 23, RGITAS).

Cómo se llevan a cabo las inspecciones

En ambas inspecciones, el día de la revisión, el inspector se debe identificar y entregar al patrón o con quien entienda la diligencia, la orden en donde se especifique el motivo y el domicilio en que se llevará a cabo, así como una guía de los derechos y deberes que tiene el inspeccionado.

Entre las obligaciones patronales están permitirle el acceso al inspector y darle todas las facilidades para poder llevar a cabo su inspección, de lo contrario se levantará un acta en la que se indique que se negó a atender la diligencia y se hará acreedor a una multa.

Si no se puede llevar a cabo la inspección, pero es por causas ajenas al patrón, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente y se programará una nueva fecha para realizarla (art. 30, RGITAS).

El inspector debe detallar en el acta, el contenido y las características de los documentos exhibidos por el patrón. Cuando de la inspección se desprendan posibles violaciones a los derechos de los trabajadores, el inspector le requerirá para que, en las actas, se acompañe, en su caso copia de los documentos que sirvan como evidencia. El patrón puede subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta de cierre de los hechos y la solución realizada (arts. 33 y 34, RGITAS).

Concluida la visita de que se trate y previo al cierre del acta, el inspector permitirá que las personas que intervinieron en la diligencia la revisen y si están de acuerdo la firmen, y si tiene alguna observación la realicen, lo que quedará asentado en el acta, además de que si consideran necesario, podrán ofrecer las pruebas correspondientes, si no desean hacerlas en ese momento, o no cuentan con ellas, podrán hacerlo en el término de cinco días posteriores a la fecha en que se lleve a cabo la inspección.

Si las personas que participaron en el acta se niegan a firmar, el inspector lo asentará en la misma, una vez concluida les entregará copia del acta (art. 35, RGITAS).

Posteriormente, el inspector determinará las acciones preventivas o correctivas a implementar por el patrón, y le otorgará un plazo para que las subsane, y en su caso, exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento, pudiendo programar visitas de seguimiento para salvaguardar los derechos de los trabajadores. El tiempo concedido puede ser desde la aplicación inmediata y observancia permanente, hasta 90 días.

Se puede prorrogar el término concedido, hasta por un periodo igual, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad e integridad de los trabajadores.

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Procedimiento administrativo sancionador

Si el patrón hace caso omiso a las recomendaciones y las observaciones realizadas por el inspector, y no desvirtúa el incumplimiento de la normatividad patronal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la STPS iniciará el procedimiento administrativo sancionador –PAS–, previa solicitud del área de inspección laboral (arts. 36, RGITAS y 17 fracc. XXIX, Reglamento Interior de la STPS –RISTPS–).

La DGAJ emplazará al patrón dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud, para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca las pruebas que considere necesarias, mediante escrito libre (arts. 51 y 52, RGITAS).

El patrón emplazado puede comparecer de forma personal o a través de representante legal, y ofrecer las pruebas que considere necesarias para desvirtuar el contenido de las actas de inspección, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos, actos u omisiones específicos que se le imputan (arts. 54 y 56, RGITAS).

La DGAJ emitirá el acuerdo admisorio de pruebas, su preparación, y desechamiento, y citará para su desahogo.

Desahogadas las pruebas se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento y la Dirección de lo Contencioso (DC) de la DGAJ emitirá la resolución correspondiente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de cierre del acta respectivo (arts. 58 y 59, RGITAS y 17, fracc. XXXVII, inciso a), RISTPS).

Para la cuantificación de la sanción de que se trate (multa), la autoridad considera el carácter intencional o no de la acción u omisión que constituyó la infracción, la gravedad, los daños ocasionados o que hubiese llegado a ocasionar, la capacidad económica del infractor, y si es reincidente (art. 60, RGITAS)

La imposición de las sanciones no libera al infractor del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron (art. 63, RGITAS).

La resolución debe ser notificada personalmente al patrón dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de su emisión (art. 39, Ley Federal de Procedimiento Administrativo –LFPA–).

Pago o impugnación de la multa de la STPS

Si el patrón está de acuerdo con la multa debe cubrir su importe en la Dirección de Ejecución Fiscal de la Subtesorería de la Administración Tributaria, de lo contrario podrá interponer:

  • recurso de revisión ante la DC de la DGAJ de la Secretaría dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de aquel en que hubiese surtido efectos la resolución, o
  • juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 13 y 14, LFPCA)

En caso de que el patrón no hubiese realizado ninguna de estas acciones, transcurridos estos lapsos, la DC enviará un oficio al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con copias necesarias con firmas autógrafas de la resolución para que la cobre (arts. 64, RGITAS; 31, fracc. XI, LOAPF, 2o. Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. CFF).

Procedimiento de cobro del SAT

NOTIFICACIÓN

Para realizar el cobro de la multa laboral, el SAT emite y notifica al omiso que tiene un crédito fiscal. En términos el artículo 134 del CFF, esta notificación se realiza a través del buzón tributario; en cuyo caso, el notificado cuenta con tres días hábiles, que corren a partir del aviso electrónico del SAT de que tiene una notificación, para abrir con su e.firma la resolución de adeudo. Si no lo abre, se considerará notificada en el cuarto día.

Por estrados, cuando el patrón no sea localizable; y por edictos, cuando hubiese fallecido y no se conozca el nombre de su representante de la sucesión o no hubiese habilitado su buzón tributario, señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, porque la autoridad considera que se opone a la notificación. De ahí la importancia de darse de alta en este medio de comunicación, porque de no hacerlo, el patrón se queda en estado de incertidumbre.

La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente en que haya sido notificado (art. 135, CFF).

COBRO COACTIVO

El SAT exigirá mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) el pago del crédito notificado que no hubiese sido cubierto, o garantizado en los 30 días hábiles posteriores a la notificación (art. 145, CFF).

Para tal efecto, le solicitará al deudor el señalamiento de los bienes en los que se trabará el embargo, los cuales deben ser suficientes para garantizar el crédito a su cargo, siguiendo el orden establecido en el artículo 155, del CFF (dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, cupones vencidos, valores mobiliarios, bienes muebles e inmuebles y en general créditos de inmediato y fácil cobro); además se designará a un depositario, rol que es recomendable que lo ocupe el patrón embargado.

El ejecutor debe asentar en una acta circunstanciada la fecha, el lugar en que se llevó a cabo el embargo, los participantes, y su carácter; precisando que se le dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a nombrar dos testigos y los bienes a embargar, la indicación de la persona que señaló los bienes y la razón de dicho señalamiento, la descripción de los bienes embargados, sus características y el estado en que se encuentran, así como de la persona que se quedó como depositario, los nombres, cargos y firma del ejecutor y quienes intervinieron en tal diligencia, y en su caso de quienes se negaron a firmar el acta y las razones de su determinación (arts. 152 y 153, CFF).

REMATE

Una vez que los bienes han sido embargados por el SAT, se valúan para determinar la base de enajenación de estos, y así iniciar el remate de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales del 173 al 196-B del CFF; no obstante, el patrón puede recuperarlos, si cubre con antelación a que se realice el remate, su adeudo (art. 195, CFF).

Defensa en contra de violaciones en el PAE

Si durante el desarrollo del PAE, el fisco no observó las formalidades del CFF, según los numerales 116, 117, fracción II, inciso b), 120, 121 y 124 del CFF, 17, 18, 35, 107, fracción II de la Ley de Amparo,  Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el patrón afectado puede interponer:

  • recurso de revocación ante el mismo SAT, a través del buzón tributario. Si se trata de violaciones cometidas antes del remate, se debe hacer valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto que los bienes embargados sean dinero en efectivo, depósitos en cuentas financieras, inembargables, en cuyo caso, el plazo para interponer el recurso se computa a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al del embargo, o
  • juicio de amparo indirecto ante el juzgado de distrito en materia administrativa competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del día siguiente a la ejecución del embargo

Conclusión

Como se observa, cuando el patrón es objeto de una inspección por parte de la STPS, lo ideal es permitirle el acceso a los inspectores y darles todas las facilidades para poder llevar a cabo la diligencia, y en caso de que se detecte algún tipo de irregularidad, solventarla dentro del término concedido; de lo contrario el omiso se enfrentará a un procedimiento que no solo es largo sino que implicará el gasto adicional de abogados para promover los medios de defensa correspondientes e incluso puede perder los bienes propiedad de su negociación.