VIE 17/07
TDC 17.4418
MIE 10/06
INPC 145.1310
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Tal como lo marca el artículo 74 de la LFT, por lo que los colaboradores no deberán de laborarlo
El próximo 16 de marzo es de los días denominados de descanso obligatorio, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, tal como lo marca el artículo 74 de la LFT, por lo que los colaboradores no deberán de laborarlo.
En caso de que en su empresa sea necesario que alguno de los colaboradores, o todos, deban prestar sus servicios les tendrá que pagar, independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado (art. 75, LFT).