Incapacidad en vacaciones, ¿obliga a reponer dicho lapso vacacional?

En términos del artículo 76 de la LFT el goce de vacaciones debe realizarse sobre días efectivamente laborables

Precisamente en las vacaciones de diciembre pasado, uno de nuestros colaboradores se accidentó en carretera, quien, tras el término de su incapacidad temporal, el 2 de marzo de 2020 se presentó a nuestras instalaciones a solicitarnos que le otorguemos por escrito el disfrute del lapso vacacional que no disfrutó. Tal solicitud es procedente

En términos del artículo 76 de la LFT el goce de vacaciones debe realizarse sobre días efectivamente laborables, por lo que, si su empleador se incapacitó durante dicho lapso, definitivamente se encontraba imposibilitado para disfrutarlas; en consecuencia, válidamente puede reclamar el disfrute de su descaso vacacional.