Un trabajador sindicalizado sufrió un accidente de trabajo, cuyas consecuencias lo llevarán a estar incapacitado por un largo tiempo, por ello nos vemos en la necesidad de contratar a un trabajador que lo sustituya durante dicha incapacidad, pero deseamos asignarle un salario inferior al correspondiente a ese puesto en el tabulador del contrato colectivo de trabajo, Esto resultaría válido
En virtud de que la plaza a ocupar por el trabajador sustituto se encuentra establecida en el contrato colectivo de la empresa, cuyo salario está determinado por el tabulador contenido en el mismo, no es posible contratar a dicho trabajador con un salario diverso, salvo que el propio contrato lo permita por ser una sustitución.
Lo anterior se debe a que la empresa está obligada a cumplir el contrato colectivo en los términos y las condiciones pactados al estampar su firma (art. 391, LFT).