Vigilancia médica en carga manual

La NOM-36-1-STPS-2018 impone el deber patronal de llevar a cabo la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto

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Según la NOM-36-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), que entró en vigor el 2 de enero 2020, uno de los deberes patronales es vigilar la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE), (puntos 5.3 y primero transitorio, NOM).

Dicha vigilancia de la salud del POE es una actividad sistemática realizada por el médico, para es verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, para determinar si existe algún impedimento para desempeñar el puesto, así como cuidar periódicamente si su salud ha sufrido alteraciones que requieran una nueva valoración para continuar desempeñando sus actividades (puntos 4.26 y 5.3, NOM).

De acuerdo con el punto 9 de la NOM, esta acción de vigilancia debe:

  • ceñirse a un programa elaborado para tal finalidad, en el cual se considere, por lo menos, los aspectos indicados a continuación:
    • la aplicación de exámenes médicos iniciales para integrar la historia clínica laboral
    • la práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, y
    • aplicar las acciones preventivas y correctivas para la protección de la salud de los subordinados que realizan tareas del manejo manual de cargas, deberá efectuarse con base en los factores de riesgo ergonómico evaluados y como resultado de los exámenes médicos practicados
  • ser efectuada por un médico, con conocimientos en medicina del trabajo
  • integrar los exámenes médicos practicados y su registro y las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia de la integridad física o mental de los colaboradores. Esto tiene que concentrarse en un expediente clínico que debe resguardarse por un periodo mínimo de cinco años, y
  • respecto del médico deberá determinar la aptitud física de los colaboradores para llevar a cabo las actividades que impliquen carga manual, y en su caso, definir el lapso de recuperación