Somos un hotel y nos han solicitado nuestras instalaciones para que se lleve a cabo la filmación de una serie de televisión, por lo que nos vemos en la necesidad de contratar adicional al personal que regularmente opera en temporada baja. Qué tipo de contrato debemos celebrar con estos trabajadores
Derivado de que los colaboradores se contratarán para atender a los huéspedes del hotel con motivo de la filmación de la serie de televisión, el tipo de contrato que deberán celebrar con ellos es por obra determinada (art. 36, LFT).
Deben considerar que en el texto de dicho contrato debe precisarse la razón por la cual están contratando así a los trabajadores, porque la duración de estos dependerá del tiempo en que se realice la grabación; por tanto, se tiene que indicar el nombre de la serie, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se considere que se les contrató por tiempo indeterminado (art. 35, LFT).
De cumplir con los requisitos, en cuanto se termine la filmación, también lo hará la relación laboral con el personal adicional aludido en su consulta, en cuyo caso, se les deberá cubrir las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 53, fracc. III, 76, 80 y 87, LFT