Pensión alimenticia a persona distinta al acreedor alimentario

Es deber de todo patrón descontar del salario de sus trabajadores, el porcentaje de las pensiones alimenticias determinadas por el juez

Recientemente auditamos el departamento de recursos humanos y detectamos que el monto de una pensión alimenticia de un colaborador se le ha estado entregando a su hijo mayor en lugar de la ex cónyuge. Nos preocupa que no hemos cumplido con lo ordenado por el juez de lo familiar y deseamos saber cuáles serán las consecuencias.


No acatar cabalmente la orden judicial en comento trae como consecuencia, que se ordene una pena de seis meses a cuatro años  de prisión y de 200 a 500 días de multa (art. 195, Código Penal para el Distrito Federal).

Lo anterior porque es deber de todo patrón descontar del salario de sus trabajadores, el porcentaje de las pensiones alimenticias determinadas por el juez de lo familiar competente y enterarlo a los acreedores alimenticios señalados en la propia orden.

Esto significa, que el patrón debe observar lo señalado en el oficio emitido del juez, y no a libre albedrio decidir el importe a descontar, las percepciones a tomar en cuenta para dicho descuento, o bien, a qué persona entregarle la cantidad retenida (arts. 97, fracc. I; 110, fracc. V, y 132, fracc. XXIII, LFT).