Pago de prima vacacional durante incapacidad ¿válido?

Lo correcto es pagar la prima vacacional a los trabajadores cuando gocen de sus vacaciones

Cubrimos a nuestros colaboradores la prima vacacional al momento que cumplen años de servicios; sin embargo, tenemos el caso de una trabajadora que celebrará su séptimo aniversario laboral durante la vigencia de su incapacidad por maternidad. Existe algún riesgo si le pagamos su prima vacacional en su periodo de incapacidad, y de ser así, cuál es el momento correcto para el pago de la prima vacacional

Si bien la práctica referida en su consulta es aceptada por la autoridad laboral, lo cierto es que no se cumple el propósito de su pago, el cual es que los colaboradores dispongan de un ingreso extraordinario que les permita hacer frente a los gastos generados inherentemente al disfrute del lapso vacacional.

De ahí que lo correcto es pagar la prima vacacional a los trabajadores cuando gocen de sus vacaciones (art. 82, LFT).

No obstante, si ustedes atendido a su política de pago de prestaciones, le cubren dicha prerrogativa a la trabajadora en su fecha de aniversario, si bien no tendrán ningún problema con la STPS; lo cierto es que corren el riesgo de que esta les reclame el pago por diferencias, si el salario con el que se le cubrió la prima es inferior al vigente en el momento del goce de sus días de vacaciones.