Rescisión por faltas de probidad y honradez

Deben tener presente que en el aviso de rescisión tiene que describirse con precisión cuál fue la conducta de la trabajadora

La ejecutiva de ventas que contratamos por tiempo determinado comenzó a faltar porque tenía que cuidar a un familiar que estaba enfermo. En esas ausencias, nos percatamos que había inconsistencias entre el dinero que nos entregaba semanalmente y los saldos de deudas de los clientes que tenía asignados, e iniciamos una auditoría interna. Ahora que confirmamos nuestras sospechas, y su contrato está por vencer, desconocemos que podemos hacer. Nos pueden orientar al respecto

En términos del artículo 517, fracción I de la LFT, las acciones del patrón para despedir a los trabajadores prescriben en un mes contado a partir de la fecha en que se tiene conocimiento de la falta de rescisión cometida, en este caso el faltante de dinero; lo cual es una falta de probidad y honradez (art. 47, fracc. II, LFT).

Para tal efecto, ustedes deben contar con el informe por escrito del auditor interno en donde se precise tal conducta, y se anexe la documentación soporte correspondiente. Es importante señalar que, a partir de la fecha de entrega de dicho reporte, se computa el mes de prescripción referido.

De igual forma, deben tener presente que en el aviso de rescisión tiene que describirse con precisión cuál fue la conducta de la trabajadora, las inconsistencias que se detectaron en la revisión interna.

Este aviso debe ser entregado directamente a la trabajadora, o solicitarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se decidieron a separarla, que le entregue dicho documento, proporcionándole para tal efecto el último domicilio de aquella que tengan registrado (art. 47, tercer párrafo, LFT).