STPS difunde lo que los patrones pueden o no hacer ante la pandemia

A través de preguntas y respuestas esta dependencia le explica a los trabajadores cuales son sus derechos laborales en esta contingencia

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 .  (Foto: iStock)

La STPS difundió una guía de preguntas frecuentes de situación laboral frente al COVID-19.

Ese documento compila las dudas que tienen los trabajadores en estos momentos, derivado de las estrategias que han tomado las empresas para enfrentar los estragos de la llegada del coronavirus a México.

Es importante para el sector patronal conocer cual es el criterio la STPS, pues finalmente es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

En términos generales, la Secretaría se alinea a lo señalado en las medidas de control señaladas en el acuerdo de la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020, como se muestra a continuación.

¿A qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, sin embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?

Los trabajadores tienen derecho a reclamar que se les pague su salario íntegro y que se respeten tus derechos laborales.

En caso de que violen sus derechos pueden acudir a reclamar ante la Profedet el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas, derivado de que el derecho a apercibir el salario es irrenunciable (art. 99, LFT).

En caso de negativa del patrón, puede demandar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)

¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o reducir el salario con el que me tiene dado de alta?

No, debes recordar que se ha suspendido la asistencia a los centros de trabajo a las personas que tengan 65 años o más, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave como son padecimientos crónicos no transmisibles, hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca o algún padecimiento, tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Así como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con discapacidad

El artículo 311 de la LSS establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales

¿Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberá dar el aviso correspondiente.

El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir presencialmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite deben comunicarse al teléfono 800 623 23 23

Si fui diagnosticado de COVID-19 o soy sospechoso ¿puedo quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?

No, eso pone en riesgo a sus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto con usted.

Debes comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623 23 23.

Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19 ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?

La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el DOF que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los centros de trabajos con permiso con goce de sueldo

Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518, LFT).

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

En caso de que sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirme?

No, recuerde que tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no lo tenga afiliado al IMSS, el patrón deberá cubrir el salario y prestaciones íntegras.

El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81, LFT)

¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se haya declarado la contingencia sanitaria?

Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones a los trabajadores.

En caso de contingencia sanitaria, misma que no se ha decretado por la autoridad competente, el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a los trabajadores durante la suspensión hasta por un mes.

En estos momentos resulta crucial que dependiendo el tipo de trabajo e industria exista un acuerdo que permita proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien ambos intereses.

Mi patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19 ¿puede hacerlo?

Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos (art. 134 fracción X, LFT)

En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta termine ¿cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?

Al día siguiente laborable de que se declare concluida la contingencia, (art. 432, último párrafo, LFT)

El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?

Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en casa es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria

Ante el COVID-19 ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo derecho a exigir a mi patrón?

Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria, entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100 personas