De qué se encargará la Unidad de Igualdad de Género de la STPS

Esta dependencia publicó el acuerdo donde se prevén las facultades de su titular

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 .  (Foto: iStock)

La STPS publicó en el DOF del 27 de marzo de 2020 el acuerdo por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la STPS,  encargada de promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género, en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS,-

Este documento entró  en vigor al día siguiente de su publicación, fecha en queda abrogado el similar por el que se crea esta unidad del 19 de junio de 2018.

Para efectos del acuerdo, se entenderá por:

  • discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas
  • discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
  • igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar
  • perspectiva de género. Metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, y
  • unidades de género. Aquellas instituidas en la administración pública federal, también conocidas como Unidades de Igualdad de Género y que se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales

El director general de previsión social fungirá como titular de la Unidad de Igualdad de Género y ejercerá las facultades siguientes:

  • integrar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género
  • promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, acciones, lineamientos y mecanismos de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • promover y revisar los planes de capacitación y desarrollo profesional de la STPS, así como su implementación y actualización en materia de igualdad y perspectiva de género
  • difundir la normatividad en materia de igualdad y perspectiva de género y promover su cumplimiento en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • coordinar la capacitación para el personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, así como de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • coordinarse con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la revisión del presupuesto de la STPS para que se elabore con perspectiva de género, así como participar en el seguimiento a los recursos asignados a la STPS para la igualdad entre mujeres y hombres, etiquetados en el presupuesto de egresos de la federación
  • contribuir y proponer a la titular de la STPS, políticas, acciones y actualizaciones, en su calidad de integrante del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de la ley general para la Igualdad entre mujeres y hombres
  • Participar con otras unidades de género de la administración pública federal, en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de las funciones que les corresponden
  • coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género
  • desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de igualdad y perspectiva de género
  • representar a la STPS ante las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como instituciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia, cuando se trate de temas de igualdad de género
  • promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género
  • promover la generación de estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia
  • proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órgano desconcentrado competentes de la STPS, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de Género
  • participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por la Secretaría, en el ámbito de su competencia
  • promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género
  • fungir como órgano de consulta y asesoría de la STPS, en materia de perspectiva de género
  • diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la STPS
  • elaborar y difundir, conforme a la normatividad aplicable, informes de evaluación periódica sobre los resultados y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS, en materia de igualdad de género
  • coordinar el proceso de certificación de la STPS y de la auditoría de vigilancia de la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación
  • informar a su superior jerárquico, sobre los asuntos encomendados a la Unidad de Igualdad de Género, y y
  • las demás que le confieran a la STPS y otras disposiciones legales aplicables en la materia